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Conoce sobre la

Ley Ricarte Soto

– Ley 20.850 –

¿Qué es la Ley Ricarte Soto y cómo te protege en Nueva Masvida?

Enfrentar un diagnóstico médico complejo es un desafío familiar y emocional, pero no debería ser una carga financiera inalcanzable. En Chile, contamos con la Ley 20.850, más conocida como Ley Ricarte Soto, un sistema de protección diseñado para garantizar tratamientos de alto costo a quienes más lo necesitan.

Como Asesor Comercial de Salud, mi compromiso es que conozcas tus derechos y beneficios. Aquí te explico de forma sencilla cómo funciona este respaldo hoy en 2025.


1. ¿Qué cubre exactamente esta ley?

La Ley Ricarte Soto otorga protección financiera del 100% para diagnósticos y tratamientos de alto costo. Esto significa que el beneficiario no debe pagar por las prestaciones, fármacos o dispositivos médicos que están garantizados por el decreto vigente.

Patologías incluidas

A la fecha, la ley protege 27 condiciones de salud, que incluyen:

  • Enfermedades Oncológicas: Cáncer de mama (HER2+), Tumores neuroendocrinos y GIST.
  • Enfermedades Inmunológicas: Artritis Reumatoide, Lupus, Enfermedad de Crohn y Colitis Ulcerosa.
  • Enfermedades Raras o Poco Frecuentes: Enfermedad de Gaucher, Fabry, y diversas Mucopolisacaridosis.
  • Condiciones Crónicas: Diabetes Tipo I (Bomba de insulina), Esclerosis Múltiple y Hipertensión Arterial Pulmonar.

Dato Actualizado 2025: Este año se han incorporado nuevas terapias biológicas y fármacos de última generación para asegurar que los pacientes reciban el estándar médico más avanzado disponible.

2. ¿Quiénes pueden acceder?

Uno de los grandes pilares de esta ley es su universalidad. No importa tu situación socioeconómica ni tu previsión de salud. Beneficia a:

  • Afiliados a Isapres (como Nueva Masvida).
  • Beneficiarios de Fonasa.
  • Personal de las FFAA, Orden y Seguridad.

3. ¿Cómo activar el beneficio si eres afiliado de Isapre?

Si tú o un familiar tienen una sospecha diagnóstica de alguna de estas patologías, el proceso en nuestra Isapre sigue estos pasos:

  1. Información al Paciente: Tu médico tratante tiene la obligación legal de informarte que tu condición está cubierta por la Ley mediante un formulario oficial.
  2. Activación de la CAEC: Para los afiliados a Isapre, el primer paso administrativo suele ser la activación de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) contemplada en tu plan.
  3. Confirmación Médica: Tu caso será enviado a un comité de expertos o centro confirmador que validará el diagnóstico bajo los protocolos del Ministerio de Salud.
  4. Atención en Red: Una vez aprobado, el tratamiento se entrega a través de una Red de Prestadores específica designada por Fonasa y el Minsal.

4. El valor de una asesoría experta

Entender la letra chica de los planes de salud y las leyes de protección puede ser abrumador. En Nueva Masvida, nuestro objetivo es acompañarte para que tu única preocupación sea tu recuperación o la de tus seres queridos.

Recuerda que los planes de salud actuales en Chile no generan excedentes, por lo que elegir una cobertura eficiente y contar con una asesoría personalizada es más importante que nunca.


5. Listado completo y consolidado de las 27 patologías que actualmente cuentan con protección financiera

  1. Mucopolisacaridosis Tipo I
  2. Mucopolisacaridosis Tipo IV
  3. Tirosinemia Tipo I
  4. Artritis Reumatoide en adultos refractaria a tratamiento habitual
  5. Esclerosis Múltiple (Remitente Recurrente y Primaria Progresiva) refractaria a tratamiento habitual
  6. Enfermedad de Gaucher
  7. Enfermedad de Fabry
  8. Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I
  9. Prematuros con displasia broncopulmonar (menores de 32 semanas de edad gestacional y/o 1500 gramos al nacer)
  10. Cáncer de mamas que sobre exprese el Gen HER2
  11. Enfermedad de Crohn
  12. Nutrición enteral domiciliaria total o parcial
  13. Diabetes Mellitus tipo I inestable severa (tratamiento con bomba de insulina con sensor)
  14. Distonía Generalizada (dispositivo de estimulación cerebral profunda)
  15. Tumores Neuroendocrinos Pancreáticos (tratamiento con Sunitinib o Everolimus)
  16. Hipoacusia sensorioneural Bilateral Severa o profunda Postlocutiva (dispositivo de implante coclear unilateral)
  17. Angioedema Hereditario (tratamiento con inhibidor de C1 esterasa)
  18. Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA) moderada y severa (ayudas técnicas)
  19. Epidermólisis Bullosa o Juntural (dispositivo de uso médico para curaciones)
  20. Tumores del estroma Gastrointestinal (GIST) no resecables o metastásicos (tratamiento con Imatinib o Sunitinib)
  21. Artritis Psoriásica moderada a grave refractaria a tratamiento habitual
  22. Colitis Ulcerosa moderada a grave refractaria a tratamiento de primera línea
  23. Enfermedad de Huntington (tratamiento con Tetrabenazina para la Corea)
  24. Inmunodeficiencias Primarias (tratamiento con Inmunoglobulina G)
  25. Lupus Eritematoso Sistémico con compromiso cutáneo o articular refractario
  26. Mielofibrosis primaria y secundaria a otras neoplasias mieloproliferativas (tratamiento con Ruxolitinib)

6. Aquí tienes tres datos estratégicos que marcan la diferencia entre una activación exitosa y una rechazada:

1. La “Notificación” es el punto de partida legal

No basta con el diagnóstico del médico. El proceso solo comienza formalmente cuando el médico tratante llena y entrega al paciente el “Formulario de Constancia de Información al Paciente”. Sin este documento firmado, la Isapre y Fonasa no pueden gestionar la protección financiera.

  • Consejo para el cliente: Si su médico le confirma una de estas patologías, debe exigir este formulario en ese mismo instante.

2. Obligatoriedad de la Red de Prestadores específica

A diferencia de otras coberturas donde el paciente puede elegir dónde atenderse (pagando más o menos), la Ley Ricarte Soto obliga a atenderse en los prestadores designados por el Minsal.

  • Dato clave: Si el paciente decide realizarse el tratamiento en una clínica que no pertenece a la red específica de la Ley para esa patología, perderá la cobertura del 100% y tendrá que pagar según su plan de salud normal, lo cual puede ser un gasto enorme.

3. Articulación con la CAEC (Exclusivo Isapre)

Para los afiliados de Isapre, la ley establece que se debe activar primero la CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas).

  • Dato útil: Como asesor, explícales que esto es un trámite administrativo necesario. Una vez que la Isapre deriva el caso a la Ley Ricarte Soto, el beneficio de la ley “absorbe” el costo del medicamento o dispositivo, eliminando el deducible que normalmente tendría la CAEC para ese ítem específico.
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