• Inicio
  • GES
  • CAEC
  • Ley Ricarte Soto
  • Ley Corta de Isapres

Conoce sobre la

Cobertura Adicional de Enfermedades Catastróficas

– CAEC –

¿Que es la CAEC?

Es un beneficio adicional otorgado por las Isapres, que tiene por finalidad entregar una cobertura financiera adicional a tu plan de salud ante enfermedades de alto costo.

Opera en el ámbito de las prestaciones hospitalarias y de manera excepcional, en algunas prestaciones ambulatorias que se encuentran expresamente indicadas.

Todas estas prestaciones son otorgadas en una red médica establecida por la Isapre (Red CAEC), dentro del territorio nacional, con profesionales acreditados y en establecimientos de salud acordes a los requisitos establecidos por ley.

Cobertura Financiera CAEC

Si activas la CAEC ante una enfermedad catastrófica, deberás pagar un deducible que se aplica principalmente a prestaciones hospitalarias, aranceladas y efectuadas en la Red CAEC.

Se define como deducible a la suma de los copagos correspondientes a un mismo diagnóstico, en el período de un año, que habrán de ser acumulados para tener derecho a ésta cobertura adicional para enfermedades catastróficas y que en consecuencia, no son de cargo de éste beneficio.

Para el cómputo del deducible se contabilizarán sólo los copagos que tengan su origen en prestaciones recibidas en el prestador de la Red CAEC designada por la Isapre y bajo la modalidad indicada, esto es, pieza doble y médico staff.

La anualidad se contabilizará desde la fecha en el que beneficiario registre el primer copago devengado, es decir, la fecha en que se otorgue la primera prestación que tenga su origen en la enfermedad  catastrófica para la cual activó el beneficio.

El monto del deducible equivale a 30 veces la cotización pactada en el plan de salud, por cada enfermedad catastrófica y por cada beneficiario que lo utilice, con un mínimo de 60 U.F. y un máximo de 126 U.F. En caso de que la CAEC sea utilizada por más de un beneficiario o que un mismo beneficiario tengo dos o más CAEC activadas, el deducible total será de 43 cotizaciones pactadas con un máximo de 181 U.F.

Requisitos y plazos para activación del beneficio

Esta cobertura adicional se hará efectiva sólo si se cumplen los requisitos de la Circular IF N°7. De lo contrario, accederás a la bonificación de tu plan de salud. 

A continuación puedes acceder al documento Circular IF N°7 de la Superintendencia de Salud y a las Condiciones de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas en Chile.

Plazos y Activación.

Atención de urgencia con riesgo vital y de hospitalización inmediata e impostergable fuera de la Red CAEC

El afiliado o un representante debe llamar al 600 6000 262 o acudir de inmediato a la sucursal más cercana para activar la CAEC, mediante la firma del formulario respectivo.

Atención de urgencia con riesgo vital y de hospitalización dentro de la Red CAEC

El afiliado o un representante debe dar aviso, dentro de las 48 horas contadas desde su ingreso en el prestador, llamando al 600 6000 262 o en la sucursal más cercana y concretar la activación a través de la firma del formulario respectivo.

Designación del prestador en Red CAEC por parte de la Isapre

Para designar al prestador, la Isapre dispone de 2 días hábiles para pacientes hospitalizados y de 3 días hábiles para pacientes no hospitalizados, contados desde la formalización de la solicitud CAEC.

Tiempos de espera para el otorgamiento de las prestaciones CAEC

Exámenes y procedimientos de diagnóstico: 15 días.

Procedimientos terapéuticos e intervenciones quirúrgicas: 30 días.

Información relacionada


Superintendencia de Salud

Contrato de Salud

Aranceles de Prestaciones

Fonasa

Páginas


  • Inicio
  • GES
  • CAEC
  • Ley Ricarte Soto
  • Ley Corta de Isapres

Sígueme


Facebook

Instagram

+56 9 6142 9376

alex.jaque@nuevamasvida.cl

Asesor Comercial de Salud Nueva Masvida – Conóce la politica de privacidad

¿Necesitas ayuda?
WhatsApp
Hola!!!
Inicia el chat para que conversemos
Abrir chat